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Reglamento

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Artículo 1

Las academias, centros culturales y de investigación, universidades y otras instituciones, aquellas personalidades a quienes la Fundación invite, así como los integrantes de cada uno de los jurados, pueden presentar propuesta razonada de candidatos a los Premios Príncipe de Asturias.

Serán excluidas aquellas candidaturas presentadas por quienes soliciten el Premio para sí mismos o para las organizaciones a las que representen.

Las candidaturas propuestas, de acuerdo con el texto de la Convocatoria de estos galardones, han de acreditar entre sus méritos el de poseer la máxima ejemplaridad y demostrarán de modo fehaciente la trascendencia internacional de su obra. La Fundación o, por delegación de ella, los jurados, no tomarán en consideración las candidaturas que no cumplan estos requisitos esenciales.

Artículo 2

Las candidaturas se formalizarán mediante el envío del impreso oficial de Propuesta, debidamente cumplimentado, o remitiendo a la Fundación Príncipe de Asturias un escrito con exposición detallada de los méritos extraordinarios de la candidatura y de su trascendencia internacional.

Se podrán adjuntar, además, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria sobre la candidatura, así como otros apoyos a la misma.

Artículo 3

Las propuestas se pueden enviar por correo certificado, correo electrónico (info@fpa.es), presentar en el domicilio social de la Fundación (General Yagüe, 2 - 33004 Oviedo - España) o en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de candidaturas, excepto para aquellas propuestas por los miembros de los jurados, quedará cerrado el día 14 de marzo del año 2008, a las 14 horas. Para los Premios de Deportes y Concordia el plazo se prolongará hasta el 25 de julio.

Los integrantes de cada uno de los jurados podrán presentar candidaturas con posterioridad a estos plazos, siempre que lo hagan con una antelación mínima de dos días a la fecha fijada para la constitución del correspondiente jurado.

Artículo 4

Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas.

En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

Artículo 5

Cada uno de los premios convocados tendrá su propio jurado, cuyos miembros serán designados por la Fundación.

Artículo 6

Cada jurado tendrá un presidente, elegido de entre sus miembros por sus componentes, y un secretario, con voz y voto, designado por la Fundación. En su primera reunión, el secretario declarará constituido el jurado, procediéndose a continuación a la elección del presidente.

Corresponde al presidente organizar y dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan; y al secretario interpretar el presente reglamento y levantar acta de las sesiones.

El sistema de votación se establecerá de forma que promueva hasta el final la elección sucesiva de los candidatos preferidos por la mayoría del jurado. A tal efecto, el voto deberá ser expresado siempre en sentido positivo.

Artículo 7

El voto es indelegable y deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado en el momento en que se proceda a la votación.

En cada una de las votaciones que, en su caso, se celebren, sólo podrán participar quienes hayan estado presentes en la deliberación que la hubiera precedido.

El premio se otorgará a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos del jurado. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 8

El premio no podrá ser concedido a título póstumo, ni en favor de quienes sean miembros de las altas instituciones del Estado español, miembros o altos cargos del Gobierno y miembros de los Patronatos de la Fundación, ni de quienes hayan sido miembros de algún jurado de los premios en los tres años anteriores a la propuesta, soliciten el premio para sí mismos o lo hagan para las organizaciones o instituciones a las que representan.

Para su concesión conjunta a más de una persona o institución, será necesario que se complementen de manera muy clara los méritos de las correspondientes candidaturas.

Artículo 9

Cada Premio Príncipe de Asturias consta de un diploma, un símbolo distintivo y representativo del galardón -consistente en una escultura de Joan Miró-, una insignia con el escudo de la Fundación y una dotación en metálico de 50.000 euros. Si el premio fuera compartido, corresponderá a cada galardonado la parte proporcional de su cuantía.

Para recibir la escultura, la insignia y la dotación económica, el galardonado deberá estar presente en el solemne acto de entrega de los premios.

Los premiados, si así les fuera solicitado por la Fundación Príncipe de Asturias, participarán en los actos organizados con ocasión de la entrega de los galardones.

 

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